Artículo 10 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO X La Parte que reciba a los expertos, designará al personal auxiliar necesario para la eficiente ejecución del programa. Los expertos proporcionarán al personal auxiliar en el país que los recibe la información técnica necesaria que se refiere a los métodos y prácticas que deben ser utilizados en la ejecución de los programas respectivos, así como los principios en que se fundamentan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.