Artículo 9 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO IX El intercambio de información científica y Técnica entre las Partes se realizará a través de sus Organismos designados por las mismas.
La Parte que suministre información podrá señalar a la Otra, cuando lo juzgue conveniente restricciones para su difusión. Cuando la difusión sea posible, las Partes acordarán las condiciones y el alcance de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.