Artículo 13 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XIII El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se celebre el Canje de Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidas las disposiciones previstas por la legislación de cada Parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.