Artículo 14 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XIV El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales. En cualquier momento, una de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación formulada a la Otra, por vía diplomática, con seis meses de antelación.
La denuncia de este Convenio no afectará los proyectos en ejecución acordados durante su vigencia, a menos que se convenga lo contrario entre las Partes.
Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve, en dos textos en español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Jorge Castañeda.-Rúbrica.-Por el Gobierno de la República de Colombia, Dr. Diego Uribe Vargas.-Rúbrica.
Fe de erratas del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en México, D. F., el 8 de junio de 1979, publicado el 24 de septiembre de 1981.
Página 3, columna I, párrafo 9o., falta título.
Debe decir:
Decreto de Promulgación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia.
Página 3, columna 2, párrafo 1o., 8o. renglón, dice:
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bia, cuyo texto y forma en español constan en la Página 4, columna 2, párrafo 2o., 1er. renglón, dice:
Asimismo, las partes podrá seguir la cele- Debe decir:
Asimismo, las partes podrán sugerir la cele- Página 4, columna 2, párrafo 6o., 4o. renglón, dice:
riales que se utilizarán en la relación de los Debe decir:
riales que se utilizarán en la realización de los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.