Tratado internacional

Artículo 2 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO II Para los fines mencionados en el Artículo anterior. La cooperación que desarrollarán los dos países podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

a).-Facilitando los servicios de expertos tales como instructores, investigadores, técnicos o especialistas con el propósito de:

(i) Participar en investigaciones;

(ii) Colaborar en el adiestramiento de personal científico y técnico;

(iii) Prestar colaboración científica y técnica en problemas específicos; y (iv) Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por las Partes.

b).-Participando en estudios, programas de formación profesional, proyectos experimentales, grupos de trabajo y otras actividades conexas;

c).-Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la investigación:

d).-Permitiendo la participación de personas en estudios de postgrado, especialización, adiestramiento y viajes de estudio orientados a la adquisición de conocimientos y experiencias en los Institutos de Educación Superior, de Investigación y otras Organizaciones; y e).-Cualquier otra forma de cooperación técnica o científica que pueda ser acordada entre los dos Gobiernos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

Para los fines mencionados en el Artículo anterior. La cooperación que desarrollarán los dos países podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas: a).-Facilitando los servicios de expertos tales como…

¿Está vigente el artículo 2?

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