Artículo 3 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO III Para la ejecución del presente Convenio una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica se reunirá cada dos años alternativamente en México y Colombia, y estará integrada por delegados de ambos países.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.