Tratado internacional

Artículo 4 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO IV La Comisión Mixta examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, formulará el programa bienal de actividades que deban emprenderse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a las dos Partes.

Asimismo, las Partes podrán seguir la celebración de reuniones especiales para el estudio de proyectos o temas específicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

La Comisión Mixta examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, formulará el programa bienal de actividades que deban emprenderse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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