Artículo 4 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO IV La Comisión Mixta examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, formulará el programa bienal de actividades que deban emprenderse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a las dos Partes.
Asimismo, las Partes podrán seguir la celebración de reuniones especiales para el estudio de proyectos o temas específicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.