Artículo 16 de Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011.
Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO XVI Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre las Partes podrá asumir las modalidades siguientes:
a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;
b) envío de expertos, profesores, investigadores, escritores, creadores, deportistas y grupos artísticos;
c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de programas y proyectos específicos;
d) organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación;
e) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, en los que participen especialistas de los dos países, a fin de contribuir a enriquecer la experiencia en todos los campos del conocimiento;
f) participación en actividades culturales y festivales Internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;
g) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de cada país;
h) coedición de producciones literarias en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de derechos de autor de cada una de las Partes, así como de la normatividad internacional aplicable;
i) intercambio de material informativo, documental y audiovisual;
j) intercambio de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales;
k) intercambio deportivo; y l) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.