Tratado internacional

Artículo 18 de Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011.

Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO XVIII Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de Cooperación Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, coordinada por las respectivas Cancillerías, la que estará integrada por representantes de las instituciones cooperantes de ambas Partes encargadas de los temas del presente Convenio. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en la República de Guatemala, en la fecha que acuerden las Partes y tendrá las funciones siguientes:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2012 a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de programas y proyectos de cooperación específicos en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, así como definir los recursos necesarios para su cumplimiento;

b) analizar, aprobar, revisar, dar seguimiento y evaluar los programas de cooperación;

c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los programas y proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos en los acuerdos específicos correspondientes, los que formaran parte integral del presente Convenio; y d) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, programas y proyectos de cooperación específicos para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011.?

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¿Está vigente el artículo 18?

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