Artículo 12 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL Las Partes llevarán a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para la entrada y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los programas y proyectos de cooperación previstos en el presente Convenio.
Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional en vigor en el país receptor y no podrán dedicarse a otras actividades sin la autorización previa de las autoridades competentes en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.