Artículo 11 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
RELACIÓN LABORAL El personal comisionado por cada una de las Partes para llevar a cabo actividades de cooperación al amparo del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca. Cada Parte será independiente, y en ningún caso se le considerará patrón sustituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.