Artículo 2 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ÁREAS DE COOPERACIÓN Para el logro del objetivo del presente Convenio, las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en las áreas siguientes:
a) Agricultura;
b) Desarrollo social;
c) Medio ambiente;
d) Recursos hidráulicos;
e) Salud;
f) Ciencia y tecnología;
g) Cualquier otra área que las Partes acuerden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.