Artículo 3 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
MODALIDADES DE COOPERACIÓN Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre las Partes podrá asumir las modalidades siguientes:
a) Intercambio de información;
b) Intercambio de especialistas, investigadores y técnicos;
c) Investigación conjunta;
d) Capacitación de recursos humanos;
e) Visitas de expertos y profesionales;
f) Organización de cursos, seminarios, talleres, simposios y conferencias relacionados con el objetivo del presente Convenio;
g) Cualquier otra modalidad convenida por las Partes.
La ejecución del presente Convenio no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las áreas y modalidades a que se refiere el presente Convenio.
Las Partes no deberán colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna, de una ley o normativa institucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.