Tratado internacional

Artículo 4 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.

Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

MECANISMO DE SEGUIMIENTO Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio y asegurar su coordinación efectiva, las Partes deciden establecer una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas Partes.

La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y la República Argelina Democrática y Popular en las fechas que acuerden las Partes por escrito, a través de la vía diplomática.

La Comisión Mixta tendrá las funciones siguientes:

a) Definir las áreas prioritarias de interés para establecer y realizar programas, proyectos y actividades de cooperación técnica, científica y tecnológica;

b) Coordinar el diseño, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación técnica, científica y tecnológica bajo las modalidades enunciadas en el Artículo 3;

c) Analizar, revisar, evaluar y aprobar los programas y proyectos a realizar y sus planes de trabajo, incluyendo la obtención de los recursos y apoyos adicionales necesarios para la implementación de los planes de trabajo;

d) Supervisar, formular y someter a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes para el buen funcionamiento del presente Convenio;

e) Estudiar la ampliación de la cooperación a otros programas de interés para las Partes;

f) Informar los resultados del cumplimiento de los programas y proyectos y la evaluación de las actividades derivadas del presente Convenio; y g) Cualquier otra función que las Partes estimen conveniente.

La Comisión Mixta elaborará programas de trabajo integrados por las actividades o proyectos a ser desarrollados, los que una vez formalizados constituirán parte integrante del presente Convenio, debiendo contener la información siguiente:

a) Objetivos;

b) Cronograma de ejecución;

c) Asignación de personal;

d) Financiamiento;

e) Responsabilidad de cada Parte;

f) Difusión de resultados;

g) Cualquier otra información que las Partes estimen conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 4 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.?

Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) MECANISMO DE SEGUIMIENTO Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio y asegurar su coordinación efectiva, las Partes…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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