Artículo 5 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA COORDINACIÓN Las autoridades encargadas de coordinar las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio serán las siguientes:
a) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional; y b) Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, el Ministerio de Asuntos Extranjeros, Dirección General de las Américas.
Cualquiera de las Partes podrá presentar a la consideración y aprobación de la otra Parte, a través de la Autoridad Coordinadora, proyectos y programas específicos.
Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.