Artículo 6 de Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010.
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el 18 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
FINANCIAMIENTO Los gastos en que incurran las Partes en relación con la movilidad de expertos y técnicos de ambos países en el marco de la cooperación técnica, científica y tecnológica desarrollada al amparo del presente Convenio, se sufragarán sobre la base de los siguientes principios, a menos que lo convengan de otra forma:
a) La Parte que envía cubrirá los gastos de transporte al territorio de la otra Parte;
b) La Parte receptora cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local necesario para la ejecución de los programas y proyectos.
Las Partes financiarán las actividades a que se refiere el presente Convenio con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectación presupuestal y lo dispuesto por su legislación nacional, por lo que en ningún caso se comprometen recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes, ni la posibilidad de gastos eventuales, ni adquisición de obligaciones económicas no previstas para el ejercicio fiscal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.