Artículo 12 de Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XII El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación. Tendrá una vigencia de cinco años y será automáticamente prorrogado por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos un año antes de la expiración del plazo señalado.
Hecho en México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Jorge Castañeda.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.