Artículo 11 de Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XI El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entraron en vigor una vez que se hayan notificado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.