Artículo 10 de Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO X Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros fue designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y Colombia o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria, a fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución de presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.