Artículo 9 de Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO IX Dentro del marco de su propia legislación, cada Parte concederá a la Otra, facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y para la importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los programas que ordenen conforme para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.