Artículo 2 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO II Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria, otorgados por universidades e instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado emisor, a través de los respectivos organismos oficiales. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales o las instituciones de educación superior en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda.
En el caso de la República Argentina, el Ministerio de Educación de la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.