Artículo 3 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO III Los estudios completos realizados en el nivel superior en una de las Partes del presente Convenio, serán reconocidos en la otra Parte a los fines de la prosecución de los estudios.
El reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos en virtud del presente Convenio, producirá los efectos que cada Parte otorgue a sus propios títulos, diplomas y grados académicos. En materia de ejercicio profesional se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el Artículo IV, con las reglamentaciones que cada país imponga a sus nacionales de acuerdo con las normas legales vigentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.