Tratado internacional

Artículo 3 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.

Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO III Los estudios completos realizados en el nivel superior en una de las Partes del presente Convenio, serán reconocidos en la otra Parte a los fines de la prosecución de los estudios.

El reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos en virtud del presente Convenio, producirá los efectos que cada Parte otorgue a sus propios títulos, diplomas y grados académicos. En materia de ejercicio profesional se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el Artículo IV, con las reglamentaciones que cada país imponga a sus nacionales de acuerdo con las normas legales vigentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 3 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.?

Los estudios completos realizados en el nivel superior en una de las Partes del presente Convenio, serán reconocidos en la otra Parte a los fines de la prosecución de los estudios. El reconocimiento de títulos, diplomas…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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