Artículo 4 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO IV El reconocimiento de los títulos, diplomas y grados académicos procederá siempre que éstos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios u otro criterio aplicable, de conformidad con la legislación de cada Parte, con los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento y, asimismo, cuenten con verificación o acreditación vigente por las respectivas instituciones y órganos de acreditación. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, los organismos reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, Asociación Civil (COPAES) y aquellas otras reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, y en el caso de la República Argentina, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Educación de la República Argentina, se notifiquen de otros modelos de acreditación de calidad de planes de enseñanza que se desarrollen o lleguen a desarrollarse en cada país.
Los títulos, diplomas y grados académicos que no reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, podrán ser reconocidos a través de los procedimientos específicos vigentes en cada una de las Partes.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de febrero de 2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.