Tratado internacional

Artículo 5 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.

Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO V Cada Parte deberá notificar a la otra Parte, a través de la vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en el sistema de educación superior de sus respectivos países.

Asimismo, las Partes mantendrán actualizada en la página oficial de su organismo acreditador el listado de planes de estudio que cuenten con acreditación, así como toda rectificación y/o actualización que se produzca en los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 5 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.?

Cada Parte deberá notificar a la otra Parte, a través de la vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en el sistema de educación superior de sus respectivos países. Asimismo, las Partes mantendrán…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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