Tratado internacional

Artículo 6 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.

Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO VI A fin de contar con un mecanismo de seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se establecerá una Comisión Bilateral Técnica integrada por tres miembros de cada una de las Partes, que tendrá a su cargo elaborar una tabla general de equivalencias y acreditaciones, así como proponer nuevos esquemas de cooperación que faciliten el reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y grados académicos.

La Comisión Bilateral Técnica se reunirá a petición de una de las Partes, cuantas veces lo considere necesario para cumplir con su objetivo. La Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el presente Convenio entre en vigor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 6 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.?

A fin de contar con un mecanismo de seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se establecerá una Comisión Bilateral Técnica integrada por tres miembros de cada una de las Partes, que tendrá a su cargo elaborar…

¿Está vigente el artículo 6?

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