Tratado internacional

Artículo 7 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.

Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO VII Las disposiciones del presente Convenio prevalecerán sobre cualquier otro convenio que las Partes hubieran suscrito en la materia, a la fecha de su entrada en vigor.

Las Partes adoptarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todas las instituciones interesadas en los respectivos países.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.?

Las disposiciones del presente Convenio prevalecerán sobre cualquier otro convenio que las Partes hubieran suscrito en la materia, a la fecha de su entrada en vigor. Las Partes adoptarán las medidas correspondientes…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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