Tratado internacional

Artículo 8 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.

Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO VIII El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la última comunicación por virtud de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.

El presente Convenio podrá modificarse por consentimiento mutuo de las Partes. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.?

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la última comunicación por virtud de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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