Artículo 9 de Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011.
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO IX El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, después de la cual se prorrogará tácitamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, con un (1) año de antelación.
Hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- Por la República Argentina: el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Héctor Marcos Timerman.- Rúbrica.
Miércoles 20 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
La presente es copia fiel y completa del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en la Ciudad de México, el veinticinco de enero de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.