Artículo 16 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con objeto de asegurar la adecuada implementación de este Convenio, se establecerá una Comisión Mixta. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
- promover y coordinar, recíprocamente, la cooperación educativa, cultural y deportiva entre las Partes;
- considerar las propuestas que estén enfocadas a la implementación adecuada de este Convenio;
- especificar los detalles de la cooperación, las modalidades para la implementación y el financiamiento de las propuestas, y - proponer soluciones con objeto de resolver los problemas que pudieran surgir durante la ejecución de la colaboración establecida con base en este Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por representantes de las dos Partes, será coordinada por sus respectivas Cancillerías y se reunirá alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en la República de Croacia, en la fecha que se convenga a través de los canales diplomáticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.