Artículo 15 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cooperación entre las Partes en los campos de la educación, la cultura y el deporte podrá asumir las siguientes modalidades:
a) acuerdos de cooperación directa entre instituciones de enseñanza en todos los niveles;
b) organización de cursos para la formación y capacitación de recursos humanos;
c) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen expertos de los dos países;
d) establecimiento de cátedras o lectorados en escuelas, instituciones de educación superior y demás instituciones educativas interesadas;
e) envío y recepción de profesores o conferencistas;
f) en la medida de las posibilidades de las Partes, otorgamiento de becas y cupos para que nacionales de la otra Parte realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en sus instituciones públicas de educación superior, en áreas previamente establecidas de común acuerdo entre las Partes;
g) envío y recepción de estudiantes de posgrado;
h) intercambio de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de expertos en arte y cultura;
i) participación en actividades culturales y festivales artísticos internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en ambos países;
j) organización y presentación de exposiciones representativas;
k) apoyo en la traducción y publicación de obras literarias;
l) intercambio de materiales educativos necesarios para la ejecución de proyectos específicos, de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes;
m) intercambio de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión con fines educativos y culturales, de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes;
n) intercambio de películas y materiales afines, para la participación en festivales de cine;
o) intercambio de materiales deportivos con fines educativos, de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes;
p) intercambio de materiales informativos, bibliográficos y documentales en las áreas educativa y cultural, de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes; y q) cualquier otra modalidad que las Partes convengan.
Jueves 1 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.