Artículo 18 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el 20 de abril de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el 20 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pensiones 1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo y el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas bajo el sistema de seguridad social estatal de un Estado Contratante, podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.
Miércoles 27 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.