Artículo 19 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el 20 de abril de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el 20 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Funciones Públicas 1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, distintas de una pensión, pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante, si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:
(i) es un nacional de ese Estado; o (ii) no adquirió la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por, o con cargo a fondos constituidos por, un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, a una persona física por los servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo serán sometidos a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones y otras remuneraciones similares sólo serán sometidas a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.
3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplicarán a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, derivados de servicios prestados relacionados con una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.