Artículo 23 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Limitación de Beneficios No obstante cualquier otra disposición del presente Convenio, un residente de un Estado Contratante no recibirá el beneficio de cualquier reducción o exención de impuestos establecida en el presente Convenio, por parte del otro Estado Contratante, si el propósito principal o uno de los propósitos principales de la creación o existencia de dicha residencia fue la obtención de beneficios de conformidad con el presente Convenio para el residente o cualquier otra persona relacionada con dicho residente, que de otra forma no estarían disponibles.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.