Tratado internacional

Artículo 24 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Eliminación de la Doble Imposición 1. En Lituania, la doble imposición será eliminada de la siguiente manera:

Cuando un residente de Lituania obtenga rentas que, de conformidad con el presente Convenio, puedan estar sujetas a imposición en México, a no ser que un régimen más favorable esté disponible en su legislación interna, Lituania permitirá como una deducción del impuesto sobre la renta de ese residente, una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta pagado en México.

Sin embargo, dicha deducción, en cualquier caso, no excederá la parte del impuesto sobre la renta en Lituania, calculado antes del otorgamiento de la deducción, que sea atribuible a las rentas que pudieran ser gravadas en México.

2. En México, la doble imposición será eliminada de la siguiente manera:

Cuando un residente de México obtenga rentas que, de conformidad con el presente Convenio, puedan estar sujetas a imposición en Lituania, a no ser que un régimen más favorable esté disponible en su legislación interna, México permitirá acreditar contra el impuesto mexicano:

a) el impuesto lituano pagado sobre rentas procedentes de Lituania, por una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dichas rentas; y b) sujeto a las disposiciones existentes en la legislación de México, en el caso de una sociedad propietaria de por lo menos el 10 por ciento del capital de una sociedad que sea residente de Lituania, y de la cual, la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto lituano pagado por la sociedad que distribuye los beneficios con cargo a los cuales son pagados los dividendos.

3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012.?

Eliminación de la Doble Imposición 1. En Lituania, la doble imposición será eliminada de la siguiente manera: Cuando un residente de Lituania obtenga rentas que, de conformidad con el presente Convenio, puedan estar…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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