Artículo 30 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor Los Gobiernos de los Estados Contratantes se notificarán entre sí, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos previstos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación y sus disposiciones surtirán efecto:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor;
b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Convenio.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.