Tratado internacional

Artículo 31 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminación El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante.

Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, mediante un aviso de terminación por escrito, al menos 6 (seis) meses antes de que termine cualquier año calendario.

En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación;

b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho por duplicado en la Ciudad de México el veintitrés de febrero de dos mil doce, en los idiomas español, lituano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Lituania: el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América y ante los Estados Unidos Mexicanos, Zygimantas Pavilionis.- Rúbrica.

PROTOCOLO Al momento de la firma del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, los suscritos han acordado que las siguientes disposiciones formarán parte integrante del Convenio:

1. En relación al Artículo 4, párrafo 3 Se entiende que cuando una persona distinta de una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes y las autoridades competentes de los Estados Contratantes hagan lo posible para determinar su estatuto mediante acuerdo mutuo, tendrán en consideración dichos factores como la sede de dirección efectiva, el lugar de constitución o de otra forma constituida y cualquier otro factor relevante.

2. En relación al Artículo 5 Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán mediante acuerdo mutuo la forma de aplicar el inciso f), párrafo 4 de este Artículo.

Se entiende que las personas a las que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo no son consideradas agentes que gocen de un estatuto independiente siempre que:

a) en sus relaciones comerciales o financieras con la empresa, estén unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que generalmente serían acordadas por agentes independientes, o b) las actividades de dichas personas se realizan totalmente o casi en su totalidad en nombre de la empresa.

Se entiende que a la fecha de la firma del presente Convenio, ninguno de los acuerdos para evitar la doble imposición celebrados por Lituania establece una disposición especial que considere que una aseguradora de un Estado Contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si cobra primas o Lunes 26 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

asegura riesgos en el territorio de ese otro Estado por medio de un agente dependiente. Sin embargo, si después de esa fecha, dicha disposición especial se incluye en cualquier acuerdo para evitar la doble imposición celebrado por Lituania, dicha disposición automáticamente se aplicará para efectos del presente Convenio.

3. En relación al Artículo 6 Se entiende que:

a) la expresión “bienes inmuebles” definida en el párrafo 2 de este Artículo incluye opciones o derechos similares para adquirir bienes inmuebles;

b) cuando la propiedad de acciones u otros derechos corporativos en una sociedad otorga el derecho al dueño de dichas acciones o derechos corporativos a disfrutar de bienes inmuebles mantenidos por la sociedad, las rentas procedentes de la utilización directa, del arrendamiento o uso en cualquier otra forma de dichos derechos a disfrutar, pueden ser sometidos a imposición en el Estado Contratante en el que los bienes inmuebles estén situados.

4. En relación al Artículo 11 Se entiende que el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C. o el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. son instituciones financieras de propiedad total del Gobierno de México, a las cuales se aplica lo dispuesto en el párrafo 3 de este Artículo.

5. En relación al párrafo 6 del Artículo 11 y al párrafo 5 del Artículo 12 Se entiende que cuando un préstamo haya sido contratado por la oficina matriz de una empresa de uno de los Estados y únicamente una parte de dicho préstamo sea atribuida a un establecimiento permanente de esa empresa en el otro Estado Contratante, o cuando un contrato bajo el cual se pagan regalías ha sido celebrado por dicha oficina matriz y únicamente una parte de dicho contrato es atribuido a dicho establecimiento permanente, entonces dicho préstamo o dicho contrato es, por esa parte, considerado como una deuda o un contrato relacionado con ese establecimiento permanente.

6. En relación al Artículo 13 Los Estados Contratantes acuerdan que cuando en cualquier Convenio entre México y un tercer país, México acuerde una tasa inferior a 20 por ciento con respecto a las ganancias especificadas en el párrafo 3 de este Artículo, en la medida que dichas ganancias sean obtenidas por el enajenante teniendo la misma o mayor participación en el capital de la sociedad, dicha tasa inferior de impuesto automáticamente será aplicada para efectos del párrafo 3 de este Artículo, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de ese Convenio, o del presente Convenio, la que sea posterior.

7. En relación al presente Convenio Se entiende que en el caso de México, la base fija será tratada de conformidad con los principios que se aplican al establecimiento permanente.

Hecho por duplicado en la Ciudad de México el veintitrés de febrero de dos mil doce, en los idiomas español, lituano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Lituania: el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América y ante los Estados Unidos Mexicanos, Zygimantas Pavilionis.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2012 Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el veintitrés de febrero de dos mil doce.

Extiendo la presente, en treinta y nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, el seis de noviembre de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 31 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012.?

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¿Está vigente el artículo 31?

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