Artículo 12 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
12. Los ingresos, utilidades o ganancias a que se refieren los seis numerales anteriores, no incluyen los que se obtengan de la explotación de hoteles o de una actividad de transporte distinta a la explotación de aeronaves en tráfico internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.