Artículo 11 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
11. Lo dispuesto en los dos numerales anteriores también será aplicable cuando sociedades de distintos países hayan acordado realizar actividades de explotación de servicio aéreo internacional, en una de las Partes, de manera conjunta. En este caso, las disposiciones relativas al impuesto sobre la renta previstas en el presente Artículo se aplicarán sólo a aquella parte de los ingresos, utilidades o ganancias del consorcio o empresa conjunta por una empresa aérea designada que sea residente de una Parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.