Tratado internacional

Artículo 10 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

10. Los ingresos, utilidades o ganancias, capital o patrimonio de las sucursales, representaciones u oficinas, de las empresas aéreas designadas que sean residentes de una de las Partes, que operen en el territorio de la otra Parte en la explotación del servicio aéreo internacional, estarán sujetos a impuestos solamente en la Parte de la cual dichas empresas aéreas designadas sean residentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.?

10. Los ingresos, utilidades o ganancias, capital o patrimonio de las sucursales, representaciones u oficinas, de las empresas aéreas designadas que sean residentes de una de las Partes, que operen en el territorio de…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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