Artículo 10 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
10. Los ingresos, utilidades o ganancias, capital o patrimonio de las sucursales, representaciones u oficinas, de las empresas aéreas designadas que sean residentes de una de las Partes, que operen en el territorio de la otra Parte en la explotación del servicio aéreo internacional, estarán sujetos a impuestos solamente en la Parte de la cual dichas empresas aéreas designadas sean residentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.