Artículo 9 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
9. Los ingresos, utilidades o ganancias provenientes de la explotación del servicio aéreo internacional, derivados de la participación en acuerdos comerciales, en un negocio conjunto o en una agencia de operaciones internacionales obtenidos por una empresa aérea designada, que sea residente de una de las Partes, estarán sujetos a impuestos solamente en la Parte de la cual dichas empresas aéreas designadas sean residentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.