Tratado internacional

Artículo 9 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

9. Los ingresos, utilidades o ganancias provenientes de la explotación del servicio aéreo internacional, derivados de la participación en acuerdos comerciales, en un negocio conjunto o en una agencia de operaciones internacionales obtenidos por una empresa aérea designada, que sea residente de una de las Partes, estarán sujetos a impuestos solamente en la Parte de la cual dichas empresas aéreas designadas sean residentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.?

9. Los ingresos, utilidades o ganancias provenientes de la explotación del servicio aéreo internacional, derivados de la participación en acuerdos comerciales, en un negocio conjunto o en una agencia de operaciones…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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