Artículo 8 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
8. El capital o patrimonio constituido por las aeronaves utilizadas en la explotación del servicio aéreo internacional por una empresa aérea designada, que sea residente de una de las Partes, y por bienes muebles afectos a dicha explotación, estarán sujetos a impuestos solamente en la Parte de la cual dicha empresa aérea designada sea residente.
Lunes 24 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.