Artículo 7 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
7. Los ingresos, las utilidades o ganancias provenientes del traspaso de dominio de aeronaves explotadas en tráfico internacional obtenidos por una empresa aérea designada, que sea residente en una de las Partes, estarán sujetos a impuestos solamente en la Parte de la cual dicha empresa aérea designada sea residente y siempre que dichos ingresos, utilidades o ganancias sean accesorios a la actividad principal de explotación del servicio aéreo internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.