Artículo 14 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
14. Lo dispuesto en los numerales relativos al impuesto sobre la renta de este Artículo también se aplicará a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga a los previstos en el numeral anterior, que se establezcan con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o aquellos que lo sustituyan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.