Tratado internacional

Artículo 15 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

15. Lo dispuesto en los numerales 6 a 14 del presente Artículo no será aplicable en el caso de que se encuentre en vigor un convenio para evitar la doble tributación que prevea una exención similar entre las Partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.?

15. Lo dispuesto en los numerales 6 a 14 del presente Artículo no será aplicable en el caso de que se encuentre en vigor un convenio para evitar la doble tributación que prevea una exención similar entre las Partes.

¿Está vigente el artículo 15?

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