Artículo 2 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2. Con sujeción a las disposiciones del presente Convenio, las empresas aéreas designadas por cada una de las Partes gozarán de los siguientes derechos:
a) efectuar vuelos a través del territorio de la otra Parte sin aterrizar;
b) efectuar escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales;
c) embarcar y desembarcar en tráfico internacional en dicho territorio, en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas anexo, a los pasajeros, carga y correo (por separado o combinados).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.