Tratado internacional

Artículo 2 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2. Con sujeción a las disposiciones del presente Convenio, las empresas aéreas designadas por cada una de las Partes gozarán de los siguientes derechos:

a) efectuar vuelos a través del territorio de la otra Parte sin aterrizar;

b) efectuar escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales;

c) embarcar y desembarcar en tráfico internacional en dicho territorio, en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas anexo, a los pasajeros, carga y correo (por separado o combinados).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.?

2. Con sujeción a las disposiciones del presente Convenio, las empresas aéreas designadas por cada una de las Partes gozarán de los siguientes derechos: a) efectuar vuelos a través del territorio de la otra Parte sin…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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