Artículo 3 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
3. Las empresas aéreas de cada Parte que no hayan sido designadas de conformidad con lo establecido en el Artículo III de este Convenio, gozarán también de los derechos especificados en el numeral 2, incisos a)
y b), del presente Artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.