Artículo 4 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
4. El hecho de que no se ejerzan de inmediato los derechos descritos en este Artículo, no impedirá que las empresas aéreas designadas inauguren los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.