Tratado internacional

Artículo 5 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

5. Nada de lo contenido en el presente Convenio debe considerarse que confiere a las empresas aéreas designadas de una Parte el derecho de tomar a bordo, en el territorio de la otra Parte, pasajeros y carga, incluyendo correo, transportados por pago o remuneración y destinados a otro punto dentro del territorio de la otra Parte.

Artículo III Designación y Autorización 1. Cada Parte tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte, a través de la vía diplomática, hasta dos empresas aéreas con el propósito de que operen los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas anexo, así como el de sustituir por otra a una empresa previamente designada.

2. Al recibir esa designación, la otra Parte concederá sin demora a las empresas aéreas designadas la debida autorización para operar, sujeta a las disposiciones del numeral 3 de este Artículo.

3. Las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes podrán solicitar a las empresas aéreas designadas por la otra Parte, para la autorización de los derechos de explotación, que le demuestren que están calificadas para cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos aplicados por esas Autoridades a la explotación de servicios aéreos internacionales, de conformidad con la Convención.

Artículo IV Revocación, Suspensión y Limitación de Derechos 1. Cada Parte tendrá derecho a revocar una autorización de operación o a suspender el ejercicio de los derechos especificados en el Artículo II de este Convenio por parte de una empresa aérea designada por la otra Parte, o a imponer las condiciones que considere necesarias respecto al ejercicio de estos derechos:

a) en todos los casos en que no esté convencida de que la propiedad substancial y el control efectivo de esa empresa aérea pertenecen a la Parte que la designó o a nacionales de esa Parte; o b) en el caso de que la empresa aérea no cumpla con las leyes o reglamentos de la Parte que concede estos derechos; o c) en el caso de que la empresa aérea, en alguna otra manera, no opere conforme a las condiciones prescritas por este Convenio.

2. A menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones mencionadas en el numeral 1 de este Artículo sea esencial para evitar infracciones mayores a leyes y reglamentos, tal derecho deberá ejercerse solamente después de haber consultado con la otra Parte.

DIARIO OFICIAL Lunes 24 de diciembre de 2012 Artículo V Cargos al Usuario Ninguna Parte impondrá o permitirá que se impongan a las empresas aéreas designadas por la otra Parte, cargos al usuario más elevados que aquellos que se imponen a sus propias empresas aéreas, que operen servicios aéreos internacionales similares.

Artículo VI Impuestos y Derechos Aduaneros 1. Cuando una aeronave que opera los servicios convenidos por las empresas aéreas designadas por una Parte, llegue al territorio de la otra Parte, dicha aeronave y el equipo con que cuente regularmente, piezas de repuesto (incluyendo motores), combustible, aceite (incluyendo fluidos hidráulicos, lubricantes) y provisiones (incluyendo alimentos, bebidas y tabaco) a bordo de tales aeronaves, estarán exentos, a condición de reciprocidad, de todos los derechos aduaneros, cuotas de inspección y otras cuotas o cargos similares, siempre que el equipo y los conceptos mencionados permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de la continuación del vuelo y que se utilicen para el desarrollo de las actividades de las empresas aéreas designadas.

2. Estarán igualmente exentos, a condición de reciprocidad, de todos los derechos aduaneros, cuotas de inspección y otras cuotas o cargos similares, el equipo y conceptos siguientes:

a) el equipo regular de la aeronave, piezas de repuesto (incluyendo motores), combustible, los aceites (incluyendo fluidos hidráulicos, lubricantes) y provisiones de la aeronave (incluyendo alimentos, bebidas y tabaco) introducidos al territorio de la otra Parte con la intención de ser utilizados en la aeronave operada de conformidad con los servicios convenidos por la empresa aérea designada, aún cuando dicho equipo y conceptos sean utilizados en una parte del viaje realizado en el territorio de la otra Parte; y b) las piezas de repuesto (incluyendo motores) introducidos al territorio de la otra Parte para el mantenimiento o reparación de la aeronave operada de conformidad con los servicios convenidos por la empresa aérea designada.

3. El equipo y los conceptos a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente Artículo podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte cumpliendo con las medidas de control y con la autorización de las autoridades aduaneras de dicha Parte. En tales casos, estarán almacenados bajo la supervisión o control de las autoridades aduaneras de la otra Parte hasta en tanto sean retornadas al extranjero, o se disponga de ellas de otra forma de acuerdo con las disposiciones aduaneras de la otra Parte.

4. Los documentos como boletos, reservas de boletos impresos y el material publicitario (delimitado a catálogos, listas de precios y avisos comerciales), introducidos por las empresas aéreas designadas por una Parte al territorio de la otra Parte estarán exentos, a condición de reciprocidad, de todos los derechos aduaneros, cuotas de inspección y otras cuotas o cargos similares de vuelo, siempre que se utilicen para el desarrollo de las actividades de las empresas aéreas designadas.

5. El equipaje, la carga y el correo en tránsito directo estarán exentos, a condición de reciprocidad, de los derechos por servicios prestados, de todos los derechos aduaneros, cuotas de inspección y otras cuotas o cargos similares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el 11 de diciembre de 2007.?

5. Nada de lo contenido en el presente Convenio debe considerarse que confiere a las empresas aéreas designadas de una Parte el derecho de tomar a bordo, en el territorio de la otra Parte, pasajeros y carga, incluyendo…

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