Artículo 12 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Regalías 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán de mutuo acuerdo la forma en que se aplicará esta limitación.
3. El término “regalías” empleado en este Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por:
a) el uso o la concesión de uso, de cualquier patente, marca comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto;
b) el uso o la concesión de uso, de cualquier equipo industrial, comercial o científico;
c) el suministro de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas;
d) el uso o la concesión de uso, de cualquier derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluyendo las películas cinematográficas y películas o cintas para su difusión por televisión o radio;
e) la recepción o el derecho a recibir imágenes visuales o sonidos o ambos, para su transmisión vía:
(i) satélite;
(ii) cable, fibra óptica u otra tecnología similar; o f) el uso o la concesión de uso, en relación a la difusión por televisión o radio, de imágenes visuales o sonidos o ambos, para su transmisión al público vía:
(i) satélite; o (ii) cable, fibra óptica u otra tecnología similar.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, no se aplican si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante, de donde proceden las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en él, y el derecho o bien por el que se pagan las regalías está efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente. En este caso se aplican las disposiciones del Artículo 7 del presente Convenio.
5. Para efectos del presente Artículo, las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea el propio Estado, una subdivisión política o entidad local del mismo o una persona residente de ese Estado para efectos fiscales. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de uno de los Estados Contratantes, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente que soporte la carga de las mismas, entonces las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por razón de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías exceda, por cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tal relación, las disposiciones de este Artículo se aplican únicamente a este último importe. En este caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones del presente Artículo no serán aplicables si el propósito principal o uno de los propósitos principales de cualquier persona relacionada con la creación o asignación de los derechos con Lunes 26 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
respecto a los cuales se pagan las regalías fue el tomar ventaja de este Artículo por medio de dicha creación o asignación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.