Artículo 15 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Participaciones de Consejeros Las participaciones de consejeros y otras remuneraciones similares, que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o cualquier otro órgano de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.